Guía
Documentos para vender un piso y qué información puede pedir el comprador
Lo que hay que tener antes de anunciar, lo que puede pedir el comprador y lo que hace falta en la notaría.

Por Sergio Rueda Ramírez, fundador de Koltao
Actualizado el
Esta lista es para el vendedor y la agencia. Recoge los documentos y la información que pide la ley en la venta de una vivienda, ordenados por el momento en que hace falta cada cosa, con la norma de la que sale cada bloque.
Antes de anunciar el inmueble
- Certificado de eficiencia energética registrado. Su etiqueta va en toda oferta, promoción y publicidad de la venta (art. 15.2 del Real Decreto 390/2021).
Lo que la agencia tiene que tener a disposición de quien pregunte
Lo pide el Real Decreto 515/1989 a quien ofrece o anuncia viviendas como empresa o profesional y se dirige a consumidores (arts. 1, 4, 5 y 6, BOE).
- Nombre o razón social y domicilio del vendedor.
- Plano de la vivienda y de su emplazamiento.
- Descripción de la vivienda con su superficie útil, del edificio y de las zonas comunes.
- Datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, o aviso de que no está inscrita.
- Estatutos y normas de la comunidad y, si ya funciona, un extracto de cuentas y obligaciones.
- Información sobre el pago de los impuestos de la vivienda (IBI).
- Nota con el precio total, incluidos los honorarios de la agencia y el IVA o, si no lo hay, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Forma de pago y, si se subroga una hipoteca, sus datos.
- Aviso de que lo que se entregue a cuenta se descuenta del precio.
Lo que el comprador puede pedir antes de firmar nada y de pagar una señal
Lo dice el art. 31 de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Se le da en formato accesible y en soporte duradero (Sepin, 28/6/2023).
- Quién vende y, si la hay, qué agencia interviene.
- Precio total, qué incluye y cómo se paga o se financia.
- Cédula o certificado de habitabilidad.
- Superficie útil y construida, separando la privativa de la común.
- Antigüedad del edificio y reformas principales.
- Servicios e instalaciones de la vivienda y del edificio.
- Certificado de eficiencia energética.
- Accesibilidad de la vivienda y del edificio.
- Si está ocupada o libre.
- Datos registrales, con cargas y cuota de participación (nota simple).
- Si es vivienda protegida y su régimen.
- Si el edificio tiene protección arquitectónica y qué limita en las obras.
- Si se pide, información sobre amianto u otras sustancias peligrosas.
Para la firma en la notaría
- Certificado de deudas con la comunidad (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Copia del certificado energético registrado para adjuntar a la escritura (art. 17.2 del Real Decreto 390/2021).
- En Cataluña, cédula de habitabilidad vigente (art. 132 de la Ley 18/2007).
- Último recibo del IBI.
A tener en cuenta
- El art. 31 de la Ley 12/2023 da al comprador el derecho a pedir la información. No fija sanción si no se le da (Sepin, 28/6/2023).
- Cada comunidad autónoma puede pedir más. Esta lista sigue la normativa estatal y, en la cédula de habitabilidad, la de Cataluña.
- Para el día de las llaves tienes el acta de entrega de llaves.
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