Plantilla en PDF

Oferta de compra de un inmueble: modelo gratis y qué pasa con el dinero entregado

Modelo de oferta de compra con plazo de validez, respuesta del propietario y qué pasa con el dinero entregado.

Por Sergio Rueda Ramírez, fundador de Koltao
Actualizado el

¿Una oferta de compra aceptada obliga?

Puede obligar. El Código Civil da por cerrada la venta cuando comprador y vendedor están de acuerdo en el inmueble y en el precio (art. 1450). Con esta plantilla, desde la aceptación cualquiera de los dos puede echarse atrás: el comprador pierde el dinero entregado y el propietario lo devuelve doblado.

Esta oferta de compra es un modelo gratis para que el comprador presente su oferta al propietario a través de la agencia, con plazo de validez y lo que pasa con el dinero que entrega. La puedes descargar en PDF o en Word, o rellenarla en esta página, sin dejar el email. Debajo del modelo está por qué lleva cada apartado, con la ley en la que se apoya.

Puedes rellenarla aquí. Escribe en las líneas y marca las casillas, y luego imprímela o guárdala en PDF. Lo que escribes se queda en tu navegador.

Oferta de compra

1. Agencia

Nombre comercial: · Razón social: · NIF:

N.º de inscripción en el registro de agentes inmobiliarios (si tu comunidad lo tiene):

Persona de la agencia que tramita la oferta:

2. Quien hace la oferta

Nombre y apellidos: · DNI o NIE:

Domicilio: · Teléfono: · Email:

3. Para el propietario del inmueble

Propietario o propietarios (si se conocen):

Dirección del inmueble: · Referencia de la agencia: · Referencia catastral:

4. Lo que ofrezco

Precio total: €.

Pago: € como arras al firmar el contrato de arras, y el resto en la firma de la escritura.

Financiación: pago sin préstamo pediré un préstamo hipotecario de €

Contrato de arras antes del · Escritura antes del

El inmueble se entrega en la escritura libre de cargas y de ocupantes, salvo:

Otras condiciones (muebles que se quedan, fecha de entrega de llaves):

5. Validez de la oferta

Esta oferta vale hasta el a las h. Si el propietario no la acepta por escrito antes, queda sin efecto.

Mientras el propietario no la acepte, puedo retirarla avisando por escrito a la agencia.

6. Dinero que entrego con la oferta (marcar una)

No entrego dinero. Sé que, si el propietario acepta, la oferta puede obligarnos a los dos a comprar y vender, porque la venta queda cerrada cuando comprador y vendedor están de acuerdo en el inmueble y en el precio (art. 1450 del Código Civil).

Entrego a la agencia € por transferencia a la cuenta otro medio: . La agencia los guarda en depósito y no los entrega al propietario mientras no acepte.

7. Qué pasa con ese dinero

Si el propietario no acepta en plazo, rechaza la oferta o hace una contraoferta que no acepto, o si retiro la oferta antes de que la acepte, la agencia me devuelve el importe entero en días, por el mismo medio y sin descuentos.

Si el propietario acepta, el importe pasa a ser arras penitenciales. Desde ese momento y hasta la escritura, si me echo atrás pierdo el importe, y si se echa atrás el propietario me lo devuelve y me paga otro tanto.

Si alguien se echa atrás antes de firmar el contrato de arras, la agencia entrega el importe al propietario si me echo atrás yo, o me lo devuelve si se echa atrás el propietario, que además me paga la misma cantidad.

Si no, la agencia entrega el importe al propietario en la firma del contrato de arras, donde se descuenta de las arras que se pacten. En la escritura se descuenta del precio.

Condición de hipoteca: si antes del acredito por escrito que el banco me ha denegado el préstamo del punto 4, y no es por negligencia mía, recupero el importe entero.

8. Información recibida antes de firmar

Antes de firmar esta oferta y de entregar dinero, la agencia me ha dado por escrito:

Su identificación y su número de registro de agentes, si su comunidad lo tiene

Superficie útil del inmueble y de sus anejos

Datos registrales (nota simple), con las cargas

Precio total, con los impuestos y gastos que me corresponden como comprador

Certificado de eficiencia energética

Cédula de habitabilidad (en Cataluña y en las comunidades que la exigen)

Otros:

9. Honorarios de la agencia a cargo de quien hace la oferta

Ninguno Los de la hoja de visita firmada el . Esta oferta no añade otros.

10. Protección de datos

Responsable: [agencia], [dirección], [email].

Para qué usamos tus datos: presentar tu oferta al propietario, guardar el depósito y, si la acepta, seguir la compraventa hasta la escritura.

Base legal: las gestiones previas a la compra que nos pides (art. 6.1.b del RGPD) y la obligación legal de identificar a quienes intervienen en una compraventa de la Ley 10/2010 (art. 6.1.c del RGPD).

A quién se los damos: al propietario del inmueble, para que valore la oferta, y a quien obligue la ley.

Cuánto tiempo: mientras se tramite la oferta y, después, el tiempo necesario para atender posibles reclamaciones y los plazos que marque la ley.

Tus derechos: puedes pedir acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en [email]. También puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

11. Firma de quien hace la oferta

En , a de de 20, a las h. Firma:

12. Respuesta del propietario (marcar una)

Acepto esta oferta en todas sus condiciones. Fecha y hora: · Firma:

No la acepto.

Hago una contraoferta: precio €, otras condiciones . Vale hasta el a las h. Firma:

Aceptación de la contraoferta por quien hizo la oferta: fecha y hora · firma . Si la acepta, se aplica el punto 7 como si el propietario hubiera aceptado la oferta.

La agencia entrega una copia firmada a cada parte.

Modelo orientativo revisado por Koltao el 20 de octubre de 2026 con la normativa estatal y la de Cataluña. No sustituye el consejo de un abogado. Adáptalo a cada operación y a la normativa de tu comunidad.

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Por qué lleva cada cosa

  1. 01art. 1262

    El contrato nace cuando la oferta se encuentra con la aceptación: «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa» (art. 1262 del Código Civil, BOE). Por eso la oferta lleva fecha y hora de caducidad, y la aceptación, las suyas.

  2. 02art. 1450

    La compraventa queda cerrada y obliga a las dos partes cuando están de acuerdo en la cosa y en el precio, aunque ninguna se haya entregado (art. 1450 del Código Civil, BOE). Una oferta aceptada puede ser ya una venta. El punto 7 da a las dos partes una salida con las arras penitenciales del art. 1454: el comprador las pierde y el vendedor las devuelve dobladas.

  3. 03art. 621

    En Cataluña, el dinero que el comprador entrega al vendedor se entiende como arras confirmatorias, a cuenta del precio, y las penitenciales tienen que pactarse expresamente (art. 621-8.1 y 621-8.2 del Código civil de Cataluña, BOE). Por eso el punto 7 dice «arras penitenciales» con esas palabras.

  4. 04art. 31.1

    El comprador puede pedir la información del inmueble y de la operación, en soporte duradero, «antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta» (art. 31.1 de la Ley 12/2023, BOE). En Cataluña, antes de adelantar cualquier cantidad hay que entregarle por escrito la identificación del agente, la superficie útil con sus anejos, la referencia registral y el precio total con los impuestos y gastos que le corresponden (art. 60.2 de la Ley 18/2007). Si lo entregado pasa del 1 % del precio, hay que darle más información (art. 60.3). No hacerlo es una infracción grave (art. 124.2.g), con multa de 9.001 a 90.000 euros (art. 118.2).

  5. 05art. 55.5.

    En Cataluña, la nota de encargo es la que habilita a la agencia «para percibir cantidades o para formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato» (art. 55.5.b de la Ley 18/2007). Tiene que tener una garantía que responda de lo que recibe hasta que lo entrega (art. 55.3.c) y, antes de firmar ningún documento con terceros, verificar los datos del propietario y la titularidad y las cargas en el Registro (art. 55.7, BOE).

  6. 06art. 85.1

    La ley no fija cuánto tiempo vale una oferta. Si el vendedor es una empresa y el comprador un consumidor, es abusivo que la empresa se reserve «un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual» (art. 85.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, BOE). Por eso la plantilla pide fecha y hora.

  7. 07art. 87.2

    Con vendedor empresa, también es abusivo quedarse con lo pagado por el consumidor cuando renuncia sin una indemnización equivalente si renuncia la empresa (art. 87.2). La regla del punto 7 es simétrica. Y lo entregado a cuenta se descuenta del precio (art. 6.2 del Real Decreto 515/1989, BOE).

  8. 08art. 93.

    No hay plazo de 14 días para desistir: la ley de consumidores excluye de ese régimen los contratos de adquisición de inmuebles (art. 93.e del texto refundido, BOE).

  9. 09art. 621

    La condición de hipoteca: en Cataluña, si el contrato prevé que un banco financie el precio, el comprador puede desistir si acredita en el plazo pactado que se lo han denegado sin negligencia suya, salvo pacto en contrario (art. 621-49 del Código civil de Cataluña). En el resto de España hay que pactarla, como permite el art. 1255 del Código Civil (BOE).

  10. 10art. 55.6.

    En Cataluña la agencia no puede cobrar a las dos partes de la misma operación salvo acuerdo expreso (art. 55.6.i de la Ley 18/2007). Por eso los honorarios al comprador, si los hay, van en la hoja de visita, aparte y con su firma.

  11. 11art. 2.1.

    Se pide el DNI porque las agencias que intermedian en compraventas son sujetos obligados de la ley de blanqueo y tienen que identificar a quienes intervienen en una operación (art. 2.1.l y 3.1 de la Ley 10/2010, BOE).

  12. 12art. 13

    La información de protección de datos es la que pide el art. 13 del RGPD, en la versión básica que permite el art. 11 de la Ley Orgánica 3/2018.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el dinero si el propietario no acepta la oferta?

La agencia lo devuelve entero, en el plazo que marque la oferta. Lo mismo si el propietario la rechaza, si hace una contraoferta que el comprador no acepta o si el comprador retira la oferta antes de que la acepten.

¿Cuánto tiempo tiene que valer una oferta de compra?

La ley no fija un plazo. Lo pone quien hace la oferta. La plantilla pide fecha y hora para que no haya dudas de cuándo caduca.

Siguiente pasoSi el propietario acepta, el siguiente paso es el contrato de arras.