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Contrato de arras penitenciales: modelo gratis y qué pasa si alguien se echa atrás
Modelo de contrato de arras penitenciales, con lo que pasa si desiste cada parte y la condición de hipoteca.
PDF · gratis, sin pedir el email

Por Sergio Rueda Ramírez, fundador de Koltao
Actualizado el
¿Qué diferencia hay entre arras penitenciales, confirmatorias y penales?
Con las penitenciales, cualquiera de las dos partes puede echarse atrás: el comprador pierde las arras y el vendedor las devuelve dobladas (art. 1454 del Código Civil). Las confirmatorias son una señal a cuenta del precio, y si alguien no cumple, la otra parte puede exigir que cumpla o resolver el contrato con indemnización. Las penales fijan una pena por incumplir, sin dar derecho a desistir.
Este contrato de arras penitenciales es un modelo gratis para la compraventa de un inmueble, con la agencia como interviniente y la condición de hipoteca. Lo puedes descargar en PDF o en Word, o rellenarlo en esta página, sin dejar el email. Debajo del modelo está por qué lleva cada apartado, con la ley en la que se apoya.
Puedes rellenarla aquí. Escribe en las líneas y marca las casillas, y luego imprímela o guárdala en PDF. Lo que escribes se queda en tu navegador.
Contrato de arras penitenciales
En , a de de 20.
1. Vendedor/a
Nombre y apellidos o razón social: · DNI, NIE o NIF:
Domicilio: · Teléfono: · Email:
Vende como: particular empresa o profesional
2. Comprador/a
Nombre y apellidos o razón social: · DNI, NIE o NIF:
Domicilio: · Teléfono: · Email:
3. Agencia que interviene (si la hay)
Nombre comercial: · Razón social: · NIF:
N.º de inscripción en el registro de agentes inmobiliarios (si tu comunidad lo tiene):
Seguro de responsabilidad civil y garantía (si tu comunidad los exige): entidad · n.º
La agencia no es parte de la compraventa. Firma para dejar constancia de que interviene y, si guarda las arras, de que las recibe.
4. El inmueble
Dirección:
Referencia catastral: · Registro de la Propiedad de · finca n.º
Anejos que entran en la venta (garaje, trastero):
Cargas que constan en la nota simple de fecha :
Situación: libre alquilado ocupado por el vendedor hasta la entrega
Muebles y electrodomésticos que se quedan: ninguno los del anexo firmado por las dos partes
5. Precio y forma de pago
Precio total: €.
Arras que el comprador entrega hoy: €, por transferencia a la cuenta cheque n.º . Se descuentan del precio en la escritura.
Las arras se entregan: al vendedor a la agencia, que las guarda en depósito al notario , en depósito.
Resto del precio, €, en la firma de la escritura pública.
El comprador pagará € del precio con un préstamo hipotecario.
6. Arras penitenciales
Las partes pactan de forma expresa que estas arras son penitenciales. Cualquiera de las dos puede desistir de la compraventa antes de la firma de la escritura.
Si desiste el comprador, pierde las arras. Si desiste el vendedor, devuelve las arras dobladas, es decir, las que recibió y otra cantidad igual, en días desde que comunica que desiste.
Si las arras están en depósito: si desiste el comprador, quien las guarda las entrega al vendedor. Si desiste el vendedor, quien las guarda las devuelve al comprador y el vendedor le paga además la misma cantidad.
El desistimiento se comunica a la otra parte por escrito y por un medio que deje constancia (burofax, email con acuse o similar), antes de la fecha límite del punto 7.
Aparte de perder o devolver dobladas las arras, ninguna parte paga penalizaciones ni indemnizaciones por desistir.
Si una parte no acude a firmar la escritura en la fecha límite del punto 7 sin haber desistido, se entiende que desiste, con las consecuencias de este punto.
7. Escritura y entrega del inmueble
La escritura pública de compraventa se firma como muy tarde el , en la notaría .
Si el vendedor vende como empresa o profesional y el comprador es consumidor, el comprador elige notario.
El vendedor entrega las llaves y la posesión en la firma de la escritura el día , con un acta de entrega de llaves.
El vendedor entrega el inmueble libre de cargas, salvo , y libre de ocupantes. Si tiene hipoteca, la cancela a su cargo antes de la escritura o en el mismo acto con parte del precio.
En la escritura, el vendedor aporta el certificado de deudas con la comunidad de propietarios.
8. Si el banco no concede la hipoteca (marcar una)
Si antes del el comprador acredita por escrito que (entidad) le ha denegado el préstamo del punto 5, y la denegación no se debe a su negligencia, el contrato queda sin efecto y el vendedor le devuelve las arras enteras en días.
No se pacta esta condición. Si el banco no concede el préstamo, el comprador puede desistir igualmente, pero pierde las arras como dice el punto 6.
9. Gastos e impuestos
Los gastos de otorgamiento de la escritura los paga el vendedor, y los de la primera copia y los posteriores a la venta, el comprador, salvo que se pacte otra cosa aquí:
Cada parte paga los impuestos que la ley le atribuye.
10. Información recibida antes de firmar
El comprador declara que, antes de firmar este contrato y de entregar las arras, ha recibido por escrito:
Nota simple del Registro de la Propiedad, con las cargas
Superficie útil del inmueble y de sus anejos
Certificado de eficiencia energética
Cédula de habitabilidad (en Cataluña y en las comunidades que la exigen)
Antigüedad del edificio, servicios e instalaciones, y si está libre u ocupado
Cuotas y derramas de la comunidad y gastos de comunidad pendientes de pago
Último recibo del IBI
Otros:
11. Protección de datos (agencia)
Responsable: [agencia], [dirección], [email].
Para qué usamos vuestros datos: dejar constancia de nuestra intervención en esta compraventa, hacer el seguimiento hasta la escritura y cumplir la ley de prevención del blanqueo de capitales.
Base legal: la obligación legal de identificar a quienes intervienen en la operación de la Ley 10/2010 (art. 6.1.c del RGPD), el encargo firmado con el vendedor (art. 6.1.b del RGPD) y el interés legítimo de la agencia en acreditar su intervención (art. 6.1.f del RGPD).
Cuánto tiempo: mientras dure la operación y, después, los plazos que marca la ley (la Ley 10/2010 obliga a guardar la documentación diez años).
Vuestros derechos: podéis pedir acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en [email]. También podéis reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
12. Firmas
Vendedor/a: · Comprador/a: · Agencia:
Se firman tres copias: una para cada parte y otra para la agencia.
Modelo orientativo revisado por Koltao el 20 de octubre de 2026 con la normativa estatal y la de Cataluña. No sustituye el consejo de un abogado ni del notario. Adáptalo a cada operación y a la normativa de tu comunidad.
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Por qué lleva cada cosa
- 01art. 1454
Las arras penitenciales salen del Código Civil: «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas» (art. 1454 del Código Civil, BOE).
- 02art. 621
En Cataluña, el dinero que el comprador entrega al vendedor se entiende hecho como arras confirmatorias, «en señal de conclusión y a cuenta del precio». Las penitenciales «deben pactarse expresamente», y por eso la plantilla lo dice con esas palabras. Si desiste el comprador, las pierde, y si desiste el vendedor, las devuelve dobladas (art. 621-8.1 y 621-8.2 del Código civil de Cataluña, BOE y Portal Jurídic).
- 03art. 621
Las confirmatorias son una señal de que el contrato está cerrado y un pago a cuenta del precio (art. 621-8.1 del Código civil de Cataluña). La pérdida o devolución doblada es la regla de las penitenciales (art. 621-8.2). Con unas arras confirmatorias, si una parte no cumple, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización en los dos casos (art. 1124 del Código Civil, BOE). Las penales son una cláusula penal: la pena sustituye a la indemnización (art. 1152), el deudor no se libra de cumplir pagándola salvo que se le haya reservado ese derecho (art. 1153) y el juez la modera si la obligación se cumplió en parte (art. 1154, BOE).
- 04art. 621
La condición de hipoteca. En Cataluña, si el contrato prevé que un banco financie el precio, el comprador puede desistir si justifica en el plazo pactado que se lo han denegado, salvo pacto en contrario o negligencia suya, y el vendedor le devuelve las arras penitenciales (art. 621-49 del Código civil de Cataluña, BOE). En el resto de España hay que pactarla: el Código Civil deja a las partes fijar los pactos que quieran mientras no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (art. 1255, BOE).
- 05art. 1280.1
La venta de un inmueble tiene que constar en documento público (art. 1280.1 del Código Civil), y desde que hay acuerdo cada parte puede obligar a la otra a firmar la escritura (art. 1279, BOE). Por eso el punto 7 fija una fecha límite.
- 06art. 1462
Firmar la escritura equivale a entregar el inmueble, salvo que la escritura diga otra cosa (art. 1462 del Código Civil, BOE). Si las llaves se dan otro día, la plantilla lo deja marcado.
- 07art. 1455
El reparto de gastos del punto 9 es el que da el Código Civil si no se pacta otro: escritura para el vendedor, primera copia y lo posterior para el comprador (art. 1455, BOE).
- 08art. 9.1.
Sin el certificado de deudas con la comunidad, el notario no autoriza la escritura, salvo que el comprador exima de él de forma expresa. El secretario de la comunidad lo emite en siete días naturales (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, BOE).
- 09art. 31.1
El comprador puede pedir la información del punto 10 «antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta» (art. 31.1 de la Ley 12/2023, BOE). En Cataluña, antes de adelantar dinero hay que darle por escrito la identificación del agente, la superficie útil, la referencia registral y el precio total con impuestos y gastos, y si se entrega más del 1 % del precio, también la antigüedad, los servicios, el estado de ocupación, las cargas y las cuotas y derramas (art. 60.2 y 60.3 de la Ley 18/2007). No darla es una infracción grave (art. 124.2.g), con multa de 9.001 a 90.000 euros (art. 118.2).
- 10art. 55.5.
En Cataluña, la nota de encargo es la que habilita a la agencia para «percibir cantidades o para formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato» (art. 55.5.b de la Ley 18/2007). La agencia tiene que tener una garantía que responda de lo que recibe hasta que lo entrega (art. 55.3.c) y, antes de firmar nada con terceros, verificar los datos del propietario y la titularidad y cargas del inmueble en el Registro (art. 55.7, BOE).
- 11art. 87.2
Si el vendedor es una empresa y el comprador un consumidor, es abusivo quedarse con lo pagado por el consumidor cuando renuncia sin prever una indemnización equivalente si renuncia la empresa (art. 87.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, BOE). Las arras penitenciales cumplen esa simetría. Tampoco hay penalizaciones aparte, porque es abusiva «la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta» (art. 85.6).
- 12art. 5.4.
Con vendedor empresa, el consumidor tiene derecho a elegir notario con una conexión razonable con la operación (art. 5.4.c del Real Decreto 515/1989), y lo entregado a cuenta se descuenta del precio (art. 6.2, BOE).
- 13art. 93.
No hay plazo de 14 días para desistir: la ley de consumidores excluye de ese régimen los contratos de adquisición de inmuebles (art. 93.e del texto refundido, BOE). La salida que tienen las partes es la de las arras.
- 14art. 25.1
Si el inmueble está alquilado, el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto en la venta (art. 25.1 a 25.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, BOE). Por eso la situación del inmueble va en el punto 4.
- 15art. 621
En Cataluña, las arras penitenciales de hasta seis meses depositadas ante notario se pueden hacer constar en el Registro de la Propiedad, y el inmueble queda afecto a su devolución (art. 621-8.3 del Código civil de Cataluña, BOE).
- 16art. 2.1.
Se piden DNI o NIF porque las agencias que intermedian en compraventas son sujetos obligados de la ley de blanqueo (art. 2.1.l de la Ley 10/2010): identifican a quienes intervienen en una operación (art. 3) y guardan la documentación diez años (art. 25, BOE).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de arras?
Lo que pacten comprador y vendedor. La ley no fija un importe. En la escritura, las arras se descuentan del precio.
¿Recupera el comprador las arras si el banco no le da la hipoteca?
Solo si se ha pactado, como en el punto 8. En Cataluña, si el contrato prevé la financiación, el comprador puede desistir y recuperarlas cuando acredita la negativa del banco en el plazo pactado, salvo pacto en contrario (art. 621-49 del Código civil de Cataluña).
Siguiente pasoPara el día de las llaves tienes el acta de entrega de llaves.
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