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Nota de encargo de alquiler: modelo gratis para el propietario y la agencia
Modelo de encargo de alquiler en PDF, con o sin exclusiva, honorarios a cargo del propietario y formulario de desistimiento.
PDF · gratis, sin pedir el email

Por Sergio Rueda Ramírez, fundador de Koltao
Actualizado el
¿Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler?
El propietario. Desde la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son a cargo del arrendador (art. 20 de la LAU), y la agencia no se los puede cobrar al inquilino.
Esta nota de encargo de alquiler es un modelo gratis para inmobiliarias, con la opción de exclusiva o sin ella y los honorarios a cargo del propietario. Vale con la Ley de Arrendamientos Urbanos de antes del 8 de octubre de 2026 y con la del Real Decreto-ley 29/2026, que está pendiente de convalidación. La puedes descargar en PDF o en Word, o rellenarla en esta página, sin dejar el email. Debajo del modelo está por qué lleva cada apartado, con la ley en la que se apoya.
Puedes rellenarla aquí. Escribe en las líneas y marca las casillas, y luego imprímela o guárdala en PDF. Lo que escribes se queda en tu navegador.
Nota de encargo de alquiler
1. Las partes
Agencia: nombre comercial · razón social · NIF · dirección · teléfono · email
N.º de inscripción en el registro de agentes inmobiliarios (si tu comunidad lo tiene):
Seguro de responsabilidad civil y garantía (si tu comunidad los exige): entidad · n.º
Propietario o propietarios: nombre y apellidos · DNI o NIE · domicilio · teléfono · email
Firma como: propietario representante del propietario (adjunta el poder o la autorización)
2. El inmueble
Dirección: · Referencia catastral: · Superficie útil: m²
Datos registrales: Registro de la Propiedad de · finca n.º
Cargas que conoce el propietario (hipoteca, embargos, otras):
Régimen de protección oficial: no sí,
Procedimientos judiciales pendientes u otros aspectos jurídicos relevantes del inmueble que conoce el propietario:
Se alquila: sin muebles con los muebles y electrodomésticos del inventario que se firmará con el inquilino
Cédula de habitabilidad (en Cataluña y en las comunidades que la exigen): n.º , vigente hasta
Certificado de eficiencia energética: disponible, calificación en trámite. El propietario lo entrega antes de empezar a anunciar el inmueble.
3. Condiciones que propone el propietario
Renta mensual: €. Cualquier cambio de renta se acuerda por escrito.
Uso: vivienda habitual del inquilino temporal, por esta causa:
Fianza: una mensualidad de renta, en metálico.
Garantía adicional a la fianza: ninguna por €. La agencia comprueba antes de anunciar que no pasa del máximo legal.
Gastos de comunidad: los paga el propietario se propone que los pague el inquilino, por € al año. Si se pactan, constan por escrito en el contrato con su importe anual.
Actualización anual de la renta: ninguna la que se pacte en el contrato, dentro de los límites legales.
Zona de mercado residencial tensionado: no sí. Si lo está: última renta de un contrato de vivienda habitual de los últimos cinco años en esta vivienda, € (contrato de ), y valor según el índice de referencia de precios de alquiler, €. En Cataluña se adjunta el documento acreditativo del índice.
El propietario es gran tenedor de vivienda: no sí
4. Tipo de encargo (marcar uno)
Sin exclusiva. El propietario puede alquilar por su cuenta o con otras agencias.
En exclusiva. Mientras dure el encargo, el propietario no encarga el alquiler a otras agencias. Si alquila a través de otra agencia durante el encargo, paga a esta agencia los honorarios del punto 6.
Si el propietario alquila directamente a un inquilino que no ha presentado la agencia: no paga honorarios paga los honorarios del punto 6.
5. Duración
Desde la firma hasta el . No se prorroga sola: si las dos partes quieren seguir, lo firman de nuevo.
El propietario puede terminar el encargo antes de esa fecha avisando por escrito: sin coste pagando los gastos de publicidad justificados hasta ese día, con un máximo de €.
6. Honorarios de la agencia
€ + IVA (o % + IVA de la renta del primer año).
Se ganan cuando el propietario firma el contrato de alquiler con un inquilino presentado por la agencia, y se pagan en esa firma.
Los paga el propietario. La agencia no cobra nada al inquilino por buscar la vivienda ni por preparar o firmar el contrato.
También se pagan si, en los meses siguientes al final del encargo, el propietario alquila a un inquilino que la agencia le presentó durante el encargo y que consta en una hoja de visita.
7. Qué hace la agencia
Prepara fotos y anuncio con los datos que pide la ley; publica el inmueble en ; enseña el inmueble con hoja de visita; selecciona candidatos; da a los interesados por escrito, antes de recibir ninguna cantidad, la información del inmueble y de las condiciones del contrato; prepara el contrato e informa al propietario cada días. La agencia paga la publicidad, salvo que se pacte otra cosa aquí:
Lo que el propietario autoriza además a la agencia (marcar lo que se autorice):
Recibir por cuenta del propietario la fianza y la primera renta, y entregárselas en días
Depositar la fianza en nombre del propietario donde lo exija su comunidad (en Cataluña, en el INCASÒL)
Firmar el contrato de alquiler en nombre del propietario (hace falta un poder)
8. Qué hace el propietario
Da información cierta sobre el inmueble; entrega la documentación (nota simple, cédula de habitabilidad donde se exija, certificado de eficiencia energética, último recibo del IBI y, si se pactan gastos de comunidad, su importe); facilita las visitas; avisa a la agencia si alquila o retira el inmueble, y deposita la fianza donde lo exija su comunidad si no lo hace la agencia (en Cataluña, en el INCASÒL en los dos meses siguientes a la firma del contrato).
9. Derecho a desistir
Si firmas este encargo fuera de la oficina de la agencia (por ejemplo, en tu casa), tienes 14 días naturales desde la firma para desistir sin dar motivos y sin coste. Si lo firmas durante una visita a tu casa que no habías pedido, el plazo es de 30 días naturales. Basta con avisar por escrito a la agencia, por ejemplo con el formulario de abajo.
Pido que la agencia empiece a trabajar ya (anunciar y enseñar el inmueble) dentro de ese plazo. Sé que, cuando la agencia haya cumplido el encargo entero, ya no podré desistir.
10. Protección de datos
Responsable: [agencia], [dirección], [email].
Para qué usamos tus datos: gestionar este encargo y el alquiler del inmueble.
Base legal: este contrato (art. 6.1.b del RGPD). Si la renta llega a 10.000 € al mes o a 120.000 € al año, también la obligación legal de identificar a los clientes de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales (art. 6.1.c del RGPD).
Cuánto tiempo: mientras dure el encargo y, después, el tiempo necesario para atender posibles reclamaciones y los plazos que marque la ley.
Tus derechos: puedes pedir acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en [email]. También puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
11. Firmas
En , a de de . Propietario: · Agencia:
Se entrega una copia firmada al propietario.
Formulario de desistimiento
(Solo tienes que rellenarlo y enviarlo si quieres desistir del encargo.)
A la atención de [agencia, dirección completa y email]:
Por la presente le comunico/comunicamos que desisto de mi/desistimos de nuestro contrato de prestación del siguiente servicio: encargo de alquiler del inmueble
Firmado el:
Nombre del propietario o propietarios:
Domicilio:
Firma (solo si se presenta en papel):
Fecha:
Modelo orientativo revisado por Koltao el 20 de octubre de 2026 con la normativa estatal y la de Cataluña. No sustituye el consejo de un abogado. Adáptalo a tu agencia y a la normativa de tu comunidad.
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Por qué lleva cada cosa
- 01art. 20.1
Los honorarios los paga el propietario porque, desde la Ley 12/2023, «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador» (art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, BOE). El Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, lo pasa al art. 20.2 y añade que no se pueden repercutir al inquilino «ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación» (BOE). Una cláusula que se lo cobrara al inquilino sería nula: la LAU anula las estipulaciones que empeoran para el inquilino las normas de su título II, donde está el art. 20 (art. 6, BOE).
- 02art. 55.1
En Cataluña la nota de encargo es obligatoria antes de ofrecer el inmueble, también en el alquiler (art. 55.1 y 55.5.b de la Ley 18/2007). Tiene que llevar la identidad y el número de registro del agente, la de los propietarios, la duración del encargo, la operación, los datos registrales con cargas, el régimen de protección, el precio, los aspectos jurídicos relevantes y la retribución y su forma de pago (art. 55.6). Comercializar un inmueble ajeno sin ella está prohibido (art. 58.5) y es una infracción grave (art. 124.2.f), con multa de 9.001 a 90.000 euros (art. 118.2).
- 03art. 55.6.
La retribución va en un porcentaje o en un importe fijo, y en Cataluña la agencia no puede cobrar a las dos partes de la misma operación salvo acuerdo expreso (art. 55.6.i de la Ley 18/2007, BOE).
- 04art. 36.1
La fianza es una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda, y la garantía adicional no puede pasar de dos mensualidades en contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica (art. 36.1 y 36.5 de la LAU, BOE).
- 05art. 3.1
En Cataluña el arrendador deposita la fianza en el Institut Català del Sòl en los dos meses siguientes a la firma del contrato (art. 3.1 de la Ley 13/1996 y art. 66.3 de la Ley 18/2007). No depositarla es una infracción grave (art. 8.2 de la Ley 13/1996). La LAU permite a las demás comunidades exigir el mismo depósito (disposición adicional tercera, BOE).
- 06art. 20.1
Los gastos de comunidad que pague el inquilino tienen que constar por escrito y con su importe anual (art. 20.1 de la LAU, BOE).
- 07art. 31.3
Si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado, el propietario y la agencia tienen que decirlo e informar, antes del contrato y en el propio contrato, de la última renta de los últimos cinco años y del valor según el índice de referencia (art. 31.3 de la Ley 12/2023). En Cataluña la publicidad y la oferta tienen que llevar ese precio y la condición de gran tenedor (art. 59.g, 59.h, 61.2.f y 61.2.g de la Ley 18/2007), y el contrato, el documento acreditativo del índice (art. 66.2). No hacerlo es una infracción grave (art. 124.2.n y 124.4, BOE).
- 08art. 31.1
El interesado puede pedir la información de la vivienda y de la operación, en soporte duradero, antes de firmar y de entregar cualquier cantidad a cuenta (art. 31.1 de la Ley 12/2023). En Cataluña la oferta tiene que dar, antes de recibir cualquier cantidad a cuenta, la superficie útil, la renta con su desglose, el plazo, la actualización, la fianza y las garantías, y la referencia de la cédula y del certificado energético (art. 61 de la Ley 18/2007), y entregar esa documentación es requisito para firmar el contrato (art. 66.1, BOE).
- 09art. 26.2
En Cataluña, para alquilar una vivienda hay que acreditar con la cédula de habitabilidad que cumple las condiciones de calidad (art. 26.2 de la Ley 18/2007, BOE).
- 10art. 15.2
La etiqueta energética va en toda oferta y publicidad de alquiler (art. 15.2 y 17.3 del Real Decreto 390/2021), y una copia se anexa al contrato (art. 17.2, BOE). Por eso el propietario entrega el certificado antes de anunciar.
- 11art. 55.3.
En Cataluña la agencia que recibe dinero por cuenta de otros tiene que tener una garantía que responda de él hasta entregarlo (art. 55.3.c de la Ley 18/2007, BOE).
- 12art. 92.2.
Un contrato firmado con un consumidor fuera del establecimiento de la empresa da 14 días naturales para desistir, que son 30 si se firmó durante una visita a su domicilio que no había pedido (art. 92.2.a, 102.1 y 104.a del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, BOE). Si no se informa, el plazo se alarga doce meses (art. 105). El formulario es el modelo del anexo B de esa ley.
- 13art. 99.3
Si el propietario quiere que la agencia empiece dentro del plazo y el contrato le obliga a pagar, la agencia tiene que pedirle por escrito una solicitud expresa y una declaración de que pierde el derecho a desistir cuando el servicio esté completo (art. 99.3). La copia firmada la exige el art. 99.2.
- 14art. 85.2
El encargo no se prorroga solo, porque es abusiva la prórroga automática con una fecha límite que no deja al consumidor decir que no (art. 85.2). Lo que se paga al terminar antes tiene un máximo, porque es abusiva «la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta» (art. 85.6, BOE).
- 15art. 80.1.
En cláusulas no negociadas, la letra tiene que ser de al menos 2,5 mm y el espacio entre líneas de al menos 1,15 mm (art. 80.1.b del mismo texto refundido).
- 16art. 2.1.
En el alquiler, la ley de blanqueo solo obliga a la agencia cuando la renta llega a 10.000 euros al mes o a 120.000 euros al año (art. 2.1.l de la Ley 10/2010, BOE). Por eso la base legal del punto 10 la nombra solo para ese caso.
- 17art. 13
La información de protección de datos es la que pide el art. 13 del RGPD, en la versión básica que permite el art. 11 de la Ley Orgánica 3/2018.
Preguntas frecuentes
¿Hay que depositar la fianza del alquiler?
En Cataluña, sí: el propietario la deposita en el Institut Català del Sòl en los dos meses siguientes a la firma del contrato. La LAU permite que otras comunidades exijan lo mismo.
¿Es obligatoria la nota de encargo para alquilar?
En Cataluña, sí: la agencia no puede ofrecer ni anunciar el inmueble sin haberla firmado antes con el propietario (art. 55.5.b y 58.5 de la Ley 18/2007).
Siguiente pasoEl día que el inquilino recibe las llaves tienes el acta de entrega de llaves en el alquiler.
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